Reflexiones del Comandante en Jefe
 

 

 
Habilitación de Pasaportes para Ciudadanos Cubanos

Habilitación de Pasaportes

Este proceso está relacionado con la eliminación del Permiso de Entrada para los cubanos con categoría de emigrados. Dicho proceso no está relacionado con los cubanos que tienen PRE, PSI o están de visita con PVE.

La habilitación podría presentarse durante todo el año, con la presencia física en nuestra Oficina Consular durante el horario de atención al público. La respuesta deberá estar antes de los 30 días posteriores a la solicitud.

  1. La habilitación de pasaportes es un trámite gratuito, para solicitarla es necesario: presentar un nuevo pasaporte por estar vencido o prorrogar su validez, se cobrará el arancel correspondiente a estos servicios; al igual que su Carné Consular al momento de su Inscripción.
  1. En caso de que la persona no esté inscrita en el Consulado y radique en alguno de los siguientes Estados: Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Morelos, Hidalgo, Michoacán y Querétaro; deberá realizar su Inscripción Consular previamente. (El resto de los Estados están adscriptos a los Consulados Cubanos que se encuentran en Monterrey, Veracruz, Mérida y Cancún)
  2. El otorgamiento de la Habilitación corresponde única y exclusivamente a las Autoridades Migratorias Cubanas, en caso de que la respuesta sea positiva, deberá presentarse el pasaporte en nuestra Oficina para que la Habilitación sea otorgada. Este trámite deberá realizarse de manera personal, tanto la solicitud como la recepción.
  3. Documentos que deben presentarse para la Solicitud de la Habilitación:
  • Pasaporte corriente cubano válido y vigente, de no poseerlo, o no estar válido y vigente se tramitará, según  corresponda, su confección o prorroga, abonando en cada caso el arancel establecido.
  • Original y Copia de Documento que acredite su residencia en México (FM-2, FM-3, Credencial del IFE o Pasaporte Mexicano)
  • En caso de que la persona no esté Inscrita en Nuestro Consulado, deberá inscribirse y solicitar su Carné Consular. Su costo 120.00 pesos mexicanos.
  • Planilla de Solicitud de Habilitación con todos los datos que en esta se solicitan, foto a color tipo pasaporte y la firma debe ser en tinta negra dentro del rectángulo y copia del pasaporte solamente con las hojas habilitadas.

Otras Informaciones.

Desde el año 2004, los ciudadanos cubanos residentes en el Exterior pueden ingresar a Cuba solamente con los Pasaporte Habilitados, con la Vigencia de Viaje o con Permiso de Residencia en el Exterior, sin necesidad de obtener un permiso de Entrada. La Habilitación del Pasaporte constituye el elemento identificativo de los emigrados cubanos que pueden viajar libremente a Cuba. Una vez expedida se mantiene vigente siempre que no sea revocada expresamente por la DIE.

Con carácter excepcional se podrá tramitar la entrada al país a quienes corresponda la habilitación cuando concurran razones humanitarias o interés estatal, mediante la expedición de Permiso de Entrada (PE-1 o PE-6).

Para aquellos que emigraron con anterioridad al 1/01/1971 se mantiene la facilidad de viajar al país con pasaporte extranjero, debiendo para ello tramitar un Permiso de Entrada con la clasificación de PE-11, atendiendo a que la Habilitación solo será expedida en el pasaporte corriente cubano. Cuando se trate de emigrados antes del 1/01/1959 se otorgará por la oficina Consular el PE-11.

No se continuarán tramitando las solicitudes de Vigencia de Viaje ni sus prórrogas. Los titulares de este documento podrán continuar viajando al país con el mismo hasta su vencimiento parcial o total. Cuando la Vigencia de Viaje requiera prórroga o renovación, se les tramitará la Habilitación del pasaporte vigente.

No se Habilitarán los pasaportes de los cubanos que poseen PRE o PSI, salvo que se trate de emigrados titulares de Permiso de Residencia en el Exterior Especial (PRE Especial), a quienes se les permitirá que continúen utilizando los mismo atendiendo a la política excepcional que motivó su expedición. No obstante, sus pasaportes quedarán Habilitados de oficio cuando estos sean prorrogados o renovados.

Se mantiene la exigencia en los puntos de frontera de la constancia documental de la residencia en el exterior y el pasaje de regreso para la entrada al país de los emigrados cubanos.

De la estancia en Cuba.

Los emigrados cubanos que posean pasaporte vigente y habilitado, cada vez que entren al país por razones familiares, podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano de Inmigración competente, hasta 30 días más, previo el pago del impuesto establecido.

Para realizar otras actividades diferentes a la visita por razones familiares (tales como religiosas, comerciales, de negocios, estudios, periodísticas, u otras) se exigirá la autorización expresa de la DIE, a solicitud del organismo cubano interesado.

Los que viajen con PE-11, cada vez que entren al país podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano competente de Inmigración, hasta 30 días más, previo el pago de impuesto establecido.

Se mantiene para los que viajen con PE-1, la posibilidad de permanecer hasta 21 días.

A quienes se le autorice PE-6, podrán permanecer en el territorio nacional el tiempo solicitado por el Organismo, el cual no puede exceder de 30 días, prorrogable expresamente por la DIE hasta 30 días más, a solicitud de organismo.

Se mantiene para los que entren con Vigencia de Viaje una estancia de 90 días.

Los extranjeros que sean padres, cónyuges e hijos menores de 18 años o incapacitados, de los emigrados cubanos que posean Habilitado su pasaporte, que deseen acompañar a estos  a su viaje a Cuba, deberán solicitar y obtener Visa de Transeúnte (A-2) ante el Consulado Cubano.

Para las solicitud de (PE-1 y PE-6) se exigirá por los Consulados, además, una fotocopia de la constancia que acredite la autorización de su residencia legal en el país donde este domiciliado.

 

 
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