Reflexiones del Comandante en Jefe
 

 

 
Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)

 

Este permiso se le otorgan a ciudadanos cubanos que contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros y sus hijos menores de 21 años,      que desean establecerse en el exterior por término indeterminado.

Aquellos que posean permiso de residencia en el exterior, podrán entrar y salir de cuba cada vez que lo deseen y regresar definitivamente a residir en el territorio Nacional.

Las oficinas consulares cubanas en el exterior están autorizadas para tramitar estas solicitudes.

Los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes

 

  • Planilla de solicitud
  • Planilla de solicitud de inscripción consular.
  • Fotocopia del pasaporte (ciudadano cubano/a)
  • Fotocopia del documento de identidad del cónyuge mexicano/a.
  • Carta dirigida a la Cónsul solicitando el Permiso de Residencia
  • Carta donde designe a una persona en Cuba para interesarse por el trámite ante la Dirección de Inmigración y Extranjería de su localidad.
  • Certificación  original de nacimiento  (sin legalizar)
  • Certificación  original de matrimonio (realizado o legalizado en Cuba)
  • 5 fotos tipo pasaporte y una foto pequeña tipo carne.

Importante: Los documentos a presentar deben traerse en original y copia (dos de cada una, para formar dos expedientes, una se remite a Cuba y el otro se conserva en el Consulado.

Costo de la solicitud del PRE: 960.00 pesos mexicanos, una vez aprobado, el costo del otorgamiento es de 240.00 pesos mexicanos.

 
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