Este permiso se le otorgan a ciudadanos cubanos que contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros y sus hijos menores de 21 años, que desean establecerse en el exterior por término indeterminado.
Aquellos que posean permiso de residencia en el exterior, podrán entrar y salir de cuba cada vez que lo deseen y regresar definitivamente a residir en el territorio Nacional.
Las oficinas consulares cubanas en el exterior están autorizadas para tramitar estas solicitudes.
Los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes
- Planilla de solicitud
- Planilla de solicitud de inscripción consular.
- Fotocopia del pasaporte (ciudadano cubano/a)
- Fotocopia del documento de identidad del cónyuge mexicano/a.
- Carta dirigida a la Cónsul solicitando el Permiso de Residencia
- Carta donde designe a una persona en Cuba para interesarse por el trámite ante la Dirección de Inmigración y Extranjería de su localidad.
- Certificación original de nacimiento (sin legalizar)
- Certificación original de matrimonio (realizado o legalizado en Cuba)
- 5 fotos tipo pasaporte y una foto pequeña tipo carne.
Importante: Los documentos a presentar deben traerse en original y copia (dos de cada una, para formar dos expedientes, una se remite a Cuba y el otro se conserva en el Consulado.
Costo de la solicitud del PRE: 1120.00 pesos mexicanos, una vez aprobado, el costo del otorgamiento es de 280.00 pesos mexicanos.