Los residentes en Cuba que viajen con la categoría de Permiso de Viaje al Exterior (no emigrantes), pueden permanecer hasta 10 meses y 29 días fuera del Territorio Nacional. Deben de ponerse en contacto con el Consulado más cercano para abonar el arancel correspondiente por cada mes de estancia fuera del Territorio Nacional, después de los primeros 30 días (es decir: a partir del día en que entró al país se cuentan 30 días, esos no se pagan, estaría pagando a partir del segundo mes de su llegada), este pago se puede realizar como usted desee siempre y cuando se realice antes de entrar a territorio nacional cubano , muy importante que el pago debe realizarse en el Consulado.
El costo de la prorroga por cada mes es de 480.00 pesos mexicanos.