Cuando fallece un ciudadano cubano(a) y sus familiares desean trasladar el cadáver a Cuba, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
Se requieren los documentos siguientes, expedidos en México.
- 1 Certificado de la Secretaría de Salud que autorice el traslado del cadáver.
- 1 Certificado que acredite que fue embalsamado.
Resulta imprescindible que estos documentos sean legalizados por la Secretaría de Gobernación y por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, posteriormente serán legalizados por el Consulado de Cuba. De las dos actas de Defunción una se entrega en el Consulado para proceder a realizar la transcripción del fallecimiento a Cuba . El resto de los documentos acompañan el cadáver a Cuba.
El costo de cada legalización es de 1200.00 pesos mexicanos.
La transcripción a Cuba es gratuita.
Importante: El familiar o amigo del fallecido debe ponerse en Contacto de Inmediato con el Consulado para recibir orientación sobre el traslado a Cuba, ello requiere de información precisa para el recibo en el aeropuerto internacional José Martí, por representantes de la funeraria que se ocupa de estos casos., y la coordinación con agente aduanal en el país.
PARA TRASLADAR CENIZAS
- 2 Actas de Defunción
- 1 Cerificado de la Cremación
Igual proceso que el anterior. Solo se añade el Certificado de la Cremación, y no resulta necesaria la autorización de la Secretaría de Salud.