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| Consejo de Ministros |
Es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de
Cuba y constituye el Gobierno de la República. Esta integrado
por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer
Vicepresidente del Consejo de Estado, los Vicepresidentes del mismo
órgano y los ministros y presidentes de organismos afines.
El órgano más importante del Consejo de Ministros es
su Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, el Primer
Vicepresidente y los vicepresidentes, quienes controlan y coordinan
por sectores la labor de los ministerios y organismos centrales de
la administración.
Entre las atribuciones del Consejo de Ministros se encuentran organizar
y dirigir la ejecución de las actividades políticas,
económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa
acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Asimismo, propone
los proyectos de planes generales de desarrollo económico social
del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea nacional, organiza,
dirige y controla su ejecución.
Atribuciones del Consejo de Ministros
- Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas,
económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa
acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular
-
Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social
del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución
-
Dirigir la política exterior de la República y las relaciones
con otros gobiernos
-
Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación
del Consejo de Estado
-
Dirigir y controlar el comercio exterior
-
Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado
por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución
-
Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio
-
Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración
de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado,
según proceda
-
Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad
interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así
como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales
-
Dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar
y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración
Central del estado y de las Administraciones Locales
- Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de
estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes
-
Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de
las leyes vigentes y controlar su ejecución
-
Revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las
Asamblea Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en
función de las facultades delegadas por los organismos de la
Administración Central del Estado, cuando contravengan las
normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento
-
Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular
revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica,
por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas,
cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la
Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones
-
Revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración
Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que
les sean de obligatorio cumplimiento
-
Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular a al Consejo de
Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales
del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones
vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales
del país
-
Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento
de las tareas que le están asignadas
-
Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que
le confiere la ley
-
Realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea
Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado
El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente,
de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.
Atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros
- Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo,
dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a este fin
-
Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano
estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución
y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen
-
Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y
presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos,
resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen
conveniente
-
Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden
-
Cualquier otra cosa que le atribuya la Constitución y las leyes
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