Reflexiones del Comandante en Jefe
Test de Cubania
 

 
Consejo de Ministros

Es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de Cuba y constituye el Gobierno de la República. Esta integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, los Vicepresidentes del mismo órgano y los ministros y presidentes de organismos afines. El órgano más importante del Consejo de Ministros es su Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, el Primer Vicepresidente y los vicepresidentes, quienes controlan y coordinan por sectores la labor de los ministerios y organismos centrales de la administración.

Entre las atribuciones del Consejo de Ministros se encuentran organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Asimismo, propone los proyectos de planes generales de desarrollo económico social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea nacional, organiza, dirige y controla su ejecución.

Atribuciones del Consejo de Ministros

  • Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular
  • Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución
  • Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos
  • Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado
  • Dirigir y controlar el comercio exterior
  • Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución
  • Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio
  • Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda
  • Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales
  • Dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del estado y de las Administraciones Locales
  • Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes
  • Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución
  • Revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asamblea Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento
  • Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones
  • Revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento
  • Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular a al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país
  • Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas
  • Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley
  • Realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado
El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.

Atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros

  • Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a este fin
  • Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen
  • Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente
  • Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden
  • Cualquier otra cosa que le atribuya la Constitución y las leyes

 
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